Normas sobre la accesibilidad de los documentos
Los documentos almacenados en los Archivos de Estado pueden ser consultados libremente - art. 122, Titolo II - Capo III del Código del patrimonio cultural y del paisaje (Decreto legislativo 22 de enero 2004, n° 42).
Constituyen una excepción:
• aquellos de carácter confidencial relativos a la política exterior e interior al Estado que se hacen disponibles libremente 50 años después de su fecha
• aquellos que contengan datos "sensibles" de las personas privadas (idóneos a observar a la origen étnico, las creencias religiosas, filosóficas, políticas, así como la adhesión a organizaciones y a partidos y sindicados) exclusivamente a los últimos 40 años, a menos que la persona haya hecho admisión declarada o implícita
• los documentos sobre el estado de salud, hábitos sexuales y las relaciones confidenciales de carácter familiar, en la medida de 70 años
• las sentencias penales anteriores en firme y registradas en el Registro Penal, disponibles después de 40 años
Están sujetos al mismo régimen los documentos conservados en los archivos históricos de las administraciones públicas. Además, el artículo 124 del Código párrafo segundo Título II - Capítulo III, predijo que la consulta de documentos con fines históricos pueda también efectuarse en los archivos actuales y de depósito de las administraciones públicas. Dicho derecho está regulado por las mismas entidades y institutos, en virtud de orientaciones generales establecidos por el Ministerio. Lo mismo ocurre con los archivos de los organismos públicos territoriales. Dicho derecho se añade a lo de accesibilidad de los actos administrativos previsto en la ley ya mencionada n° 241/1990 (véase el artículo citado 122 - párrafo segundo).
Por último, está prevista en al art. 123, párrafo primero - Título II - Capítulo III del Código, la posibilidad de autorizar con procedimientos y cautelas especiales la consulta de documentos de carácter confidencial antes de la expiración de los términos.
El investigador con fines educativos podrá pedir la consulta con fines históricos de documentos de carácter confidenciales, antes de la expiración de los términos.
La solicitud tendrá que ser dirigida al Director del Archivo de Estado para ser transmitida (acompañada por su opinión) a la Comisión para asuntos relativos a la disponibilidad de los actos confidenciales del archivo (at. 8 del Decreto legislativo n.281 del 30.7.1999).